Se ampliará número de consejeros del IAIP

Sandra de los Santos.- El número de consejeros que integran el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) aumentará de tres a cinco con las reformas que se hicieron a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

Los diputados locales aprobaron cambiar la denominación del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, para quedar como Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, y se le otorga a dicho Instituto la atribución de la interpretación de la Ley de la materia.

Así también con las reformas se determina de forma precisa el derecho de toda persona al acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar su personalidad, únicamente en aquellos casos en los que se solicite acceso a la información de datos personales.

Cabe mencionar que en el artículo 19 de la mencionada Ley se señala la prohibición por parte de los sujetos obligados o servidores públicos pedir sus datos personales a los solicitantes de información así cómo requerir el motivo por el cual estaban haciendo la solicitud.

En las mismas reformas, que fueron aprobadas, se derogaron diversos artículos que tienen que ver con el procedimiento de recurso de revisión y queda establecido que este recurso se sustanciará en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

Con las reformas a la Ley que Garantiza la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado se determina la obligatoriedad a las Unidades de Acceso a la Información, para que cuenten con los medios electrónicos necesarios e idóneos, para el acceso a la información.

También se contempla establecer el plazo que tiene el sujeto obligado para requerir al solicitante que aclare o complemente su solicitud, así como señalar como medio de notificación el portal de transparencia, para aquellos casos en los que no se señale el medio en que el solicitante desea le sea enviada la información. Sin embargo, cabe señalar, que en el artículo 16 de la mencionada Ley ya se señalaba que en un plazo no mayor de cinco día hábiles el sujeto obligado tenía que pedir al solicitante, en caso de no tener clara la solicitud de información, más datos sobre lo que preguntaba.

Dentro de las reformas se cambió el el plazo para que el solicitante acredite su personalidad ante el sujeto obligado correspondiente, en los casos que se necesite acreditar dicha personalidad.

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